Las inscripciones extemporáneas permiten que este derecho sea restituido para todas aquellas niñas y niños que no fueron inscritos en los primeros 60 días después de nacidos.

¿Qué es una inscripción extémporánea?

Al nacer, las niñas y los niños adquieren el derecho a la identidad. Por eso, las madres, padres o cuidadores deben inscribir su nacimiento en el RENAP en los primeros 60 días después del alumbramiento.

Por diversas situaciones, muchos niños, niñas, adolescentes y jóvenes no fueron inscritos en el RENAP en esos primeros 60 días de vida. Esto hace necesaria su inscripción extemporánea en el Registro Nacional de las Personas, pues el derecho a la identidad es el que abre la puerta a todos los demás derechos.

Que un niño, niña, adolescente o joven sea registrado en el RENAP, a pesar de que su registro se realice de manera extemporal, da certeza que la vida del menor de edad podrá contar con el respaldo que el Estado está obligado a proporcionarle y la responsabilidad compartida de sus progenitores.

Esto basado en el Artículo 71 de Ley de Registro Nacional de las Personas y en el Artículo 16 del Acuerdo de Directorio Número 104-2015 del Registro Nacional de las Personas y sus Reformas.

Requisitos para niñas y niños de 61 días y 7 años

Requisitos para niñas y niños de 8 a 17 años

Requisitos para personas de 18 a 59 años

Importante: TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN PRESENTARSE EN FOLDER TAMAÑO OFICIO. EN ALGUNOS CASOS SE REQUERIRÁ QUE SE PRESENTE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL A LOS PRESENTES REQUISITOS PARA COMPLEMENTAR EL EXPEDIENTE DE INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO.

Si necesitas más información o requieres apoyo para gestionar una inscripción extemporánea de un niño. niña, adolescente o joven, ¡contáctanos!

Este proyecto se realiza con el apoyo de TOYBOX

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